Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

 

 Listado de Información en posesion de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Area Responsable de la Información: 

Fecha de validación: 31/Octubre/2016
Fecha de actualización:31/Octubre/2016