Articulo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto; II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra; V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. Obra Pública por Invitación Restringida 2016 Obra Pública por Invitación Restringida 2015 Obra Pública por Invitación Restringida 2014 |
Area Responsable de la Información: J.U.D de Recursos Materiales Responsable del área: Ing. Alejandro Einer Peña Bastón Fecha de la última validación: 15/Octubre/2016 |